SE DEJE SIN EFECTO LA ACORDADA No 22/2020 CSJN

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    Jun 25, 2020
    La UEJN presentó solicitud dirigida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazando  enfáticamente -y con sobrados motivos- la inconducente decisión asumida por esa Excma. Corte Suprema de Justicia mediante Acordada No 22/2020, de fecha 23 de junio, en cuanto dispone “que la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para la totalidad del personal del Poder Judicial de la Nación se abonará en la forma dispuesta en el artículo 1o del Decreto de Necesidad y Urgencia No 547/2020”, por constituir una flagrante e innecesaria violación a los derechos de todos los agentes de la Justicia.
     

    El Poder Judicial de la Nación cuenta con los fondos necesarios para hacer frente a la efectiva percepción del aguinaldo en forma íntegra.

    De allí que la decisión asumida por nuestro Máximo Tribunal de pagarlo en cuotas, no encuentra ningún justificativo razonable. Máxime si consideramos que el salario de los judiciales -como el de todos los trabajadores- ya ha sufrido una importante pérdida de su poder adquisitivo, víctima de la devaluación y de la crisis económica que azota a nuestro País y que se ha profundizado aún más, en virtud de la cuarentena declarada a raíz del flagelo del Covid-19.
     

    Por ello, considerando que -como es sabido- se hallan disponibles las partidas presupuestarias necesarias para la efectiva percepción de la primera cuota del sueldo anual complementario, solicita que:

    1) Se deje sin efecto lo dispuesto por la Acordada No 22/2020 CSJN, ordenándose el efectivo pago correspondiente a la primera cuota del aguinaldo, en forma íntegra.

     

    2) Se hace indispensable además -para mantener el nivel de las remuneraciones y proteger el poder adquisitivo de todos los integrantes del Poder Judicial de la Nación- fijar ya el primer tramo de recomposición salarial 2020. En ese sentido, reiteramos la petición de que se otorgue un incremento salarial del 10 % a partir del 1o de marzo de 2020, remunerativo y bonificable para todas las categorías del escalafón.

     

    3) Asimismo, por los fundamentos ya expresados en las presentaciones de fecha 23 de abril y 3 de junio del corriente, resulta necesario y constituye un acto de estricta justicia, establecer sin más dilaciones una bonificación adicional, correspondiente a un 10% (diez por ciento) en concepto de “Suplemento Compensatorio Salarial”, independientemente del primer tramo de la pauta salarial 2020, para todos los trabajadores del Poder Judicial.

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