Reclamo por jornada laboral de 8 hs diarias por imposición del Dr. Martín Suárez Faisal

  • UEJN Rosario
    In
    Abr 16, 2014
    ROSARIO, 16 de Abril de 2014.-   
            
    Sr.
    Fiscal General actuante ante la Excma. Cámara Federal
    de Apelaciones de la ciudad de Rosario
    Dr. Claudio Marcelo Palacín
    S.          /                D.
                                                               El que suscribe, José María González en mi carácter de Secretario General de la Comisión Directiva de la Regional N° 8 de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación que abarca las ciudades de Rosario, Santa Fe, San Nicolás y Rafaela respectivamente, tiene el honor de dirigirse a V.E. a los efectos de solicitarle –en caso de que así se estime corresponda y atento a versiones que han llegado a conocimiento de mi persona- se oficie a la Fiscalía Federal a cargo del Dr. Martín Suárez Faisal a fin de que el Ínclito Magistrado informe si es real que el personal que se desempaña en la mentada Fiscalía actuante ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Santa Fe debe cumplir una jornada laboral de 8 (ocho) horas diarias por expresa imposición de su persona.-
                                          En caso afirmativo, requiero que el Excelso Magistrado indique FUNDADAMENTE cuales son los motivos, causas, razones y/o circunstancias que llevaron a adoptar dicha medida y desde que tiempo la ha implementado.-

                                                               Desde ya y en caso de corroborarse lo expuesto ut supra requiero se deje sin efecto dicha medida unilateral adoptada por el Dr. Suárez Faisal sin más trámite; ello en virtud de que debería tener presente el mencionado Magistrado que previo a cualquier implementación sobre lo expuesto con antelación se debe cumplir INDEFECTIBLEMENTE con el Capítulo “Condiciones de Prestación de Servicios” (artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 respectivamente) dispuestos por el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal, Resolución PGN 128/10 de fecha 29 de Diciembre de 2010 remitiéndome a su tenor brevitatis causae.-  

                                                               Es dable recordar que el Ínclito Magistrado Dr. Suárez Faisal debería tener –asimismo- muy presente lo expresado por el Máximo Tribunal de la República Argentina mediante Resolución N° 431/06 de fecha 25 de Abril de 2006  y por consiguiente en el caso de que hubiese evaluado la necesidad de habilitar horas inhábiles a efectos de que se cumplan tareas laborales que exceden el horario de las 6 (seis) horas de trabajo establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- previamente debería haber comunicado tal circunstancia –en este caso en concreto por tratarse del Ministerio Público Fiscal- a la Procuración General de la Nación y la misma habilitar la compensación de la jornada laboral desempeñada en tiempo extraordinario como asimismo una partida presupuestaria extraordinaria para refrigerio.-
                                                           Recordemos –y a mayor ilustración- que el Reglamento para la Justicia Nacional estipula en el Artículo 6° que “La Corte Suprema establecerá el horario para el funcionamiento de los tribunales nacionales de la Capital Federal. Para los tribunales del interior del país regirán los horarios que establezcan las respectivas cámaras nacionales con aprobación de la Corte Suprema. El horario no podrá ser inferior a seis horas, sin perjuicio de la prolongación o disminución que, con carácter general, pueda disponerse por la Corte Suprema o las Cámaras Nacionales de Apelaciones con aprobación de aquélla, o accidentalmente, por los tribunales o jefes de las oficinas que lo requieran. Asimismo, en el artículo 7º reza que “Los Tribunales Nacionales podrán habilitar días y horas en los asuntos que no admitan demora.”.-
                                                               Por tanto, de acuerdo a los ordenamientos vigentes citados, a la ley 24.557 y a lo interpretado por la Corte Suprema de Justicia en diversos precedentes (Res. CSJN 1733/05, 431/06, entre otras), teniendo en cuenta el carácter excepcional que se asigna a los servicios extraordinarios, se deberán retribuir las horas extras del personal que se desempeña fuera del horario establecido mediante francos compensatorios y partida especial para refrigerios; lo contrario constituiría una clara injusticia, dado que el tiempo laborado en exceso a la jornada originariamente pactada debe ser reconocido y retribuido.-
                                                               Ello, pues es el propio art. 14 bis de la Constitución Nacional el que asegura a los ciudadanos una retribución justa y jornada limitada de trabajo, por lo cual ante la extensión unilateral de la misma por parte del empleador, va de suyo que es natural y justo que estas horas sean recompensadas.-
                                                               Asimismo solicito a Vuestra Excelencia se de curso a lo peticionado –reitero- en caso de que así se estime corresponda y se notifique fehacientemente el tenor de la presente nota al Dr. Martín Suárez Faisal como asimismo a todos los Magistrados del Ministerio Público Fiscal que se desempeñan en esta Jurisdicción de Rosario, Santa Fe, San Nicolás y Rafaela respectivamente haciéndole saber que para el caso de que se necesite habilitar horas inhábiles se deberá cumplir estrictamente los artículos mencionados en el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal así como también cursar al citado organismo la comunicación de habilitación en casos que no admitan demora, hipótesis en las cuales deberá otorgarse francos compensatorios a los empleados con el correspondiente refrigerio y fijar en cada caso las horas o los días que se le debe otorgar a cada empleado.-
                                                               Por tanto, en base a la legislación y la jurisprudencia del Más Alto Tribunal de nuestra República Argentina corresponde proceder en el sentido que se propicia a fin de que no se incumpla con los recaudos antes expuestos.-

                                                               Asimismo considero que es menester poner de resalto que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad de Rosario ha establecido mediante Acordada 4/13 del día 07 de Marzo de 2013 el reconocimiento de horas extras trabajadas por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos y su devolución como francos compensatorios conforme la citada Acordada que se glosa y a cuyos fundamentos me remito brevitatis causae.-

                                                               Finalmente se glosa al presente información emitida oportunamente por la Comisión Interna del Fuero Civil de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ello para vuestro conocimiento y a sus efectos.-

                                                               Sin otro particular, anhelando se haga lugar a lo requerido con antelación atento los fundados motivos invocados y quedando desde ya a disposición de V.E. para lo que estime corresponda, hago propicia la oportunidad para saludarle con mi más alta y distinguida consideración.-

     
                                                               José María González
                                        Secretario General de la Comisión Directiva de la
                            Regional N° 8 de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación
                                                               0341-153442633
                                                   josemariarosario@yahoo.com.ar
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