RÉGIMEN DE LICENCIAS

  • In
    Ago 19, 2020
     
    La UEJN presentó una solicitud al Consejo de la Magsitratura de la Nación a efectos de que se amplíe la reglamentación prevista por la Resolución CM 196/08.

    De un tiempo a esta parte, se han elevado diversas solicitudes a ese Consejo de la Magistratura de la Nación, respecto de la posibilidad de designar suplentes en vacantes originadas por lesiones o enfermedades producidas durante la prestación de los servicios por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mismo, o cuando el/la agente se accidente en el trayecto entre el lugar de trabajo y su domicilio o viceversa (conf. art. 24 del Régimen de Licencias para Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as de la Justicia Nacional), por interpretación análoga de lo dispuesto en la Res. CM 499/06 y reglamentado por Res. CM 196/08.

    Hoy, lo realmente necesario es una reforma de la reglamentación vigente, que incorpore este supuesto al art. 1 del Anexo de la Res. N.o 196/08, para todas aquellas licencias concedidas en los términos del art. 24 del RLJN -de como mínimo 30 días-; adaptando a esos efectos las disposiciones del art. 2 de dicho Anexo, respecto de las notificaciones pertinentes a la A.R.T.; y aprovechando la ocasión para subsanar el art. 4 del mismo, en el sentido de que un/a agente interino/a TOTAL (es decir, sin cargo efectivo) NO cese en el mismo en caso de sufrir un accidente de trabajo, para evitar así que repitan situaciones de inequidad manifiesta, vulnerando principios del derecho laboral, al dejar sin sustento alimentario y sin cobertura de salud a quien se vio injustamente perjudicado/a en ocasión del cumplimiento de sus funciones.

    Resulta pertinente destacar que esta reforma NO generaría una mayor erogación al Poder Judicial de la Nación, en tanto la licencia del art. 24 RLJN es atendida integralmente por la A.R.T. -incluyendo todos conceptos y bonificaciones que percibía el/la agente al momento del siniestro, como horas extras, etc-.


    Para acceder al documento original hacer click aquí
     
  • todos.jpg